Notificación de modificación de información del ROEZEC

Notificación de modificación de la información contenida en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)

DESCRIPCIÓN

Comunicación de modificación de los datos de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) 

Las Entidades ZEC deberán comunicar al Consejo Rector cualquier modificación de la información que conste en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, salvo cuando se refiera a su objeto social, que requerirá la tramitación de una nueva solicitud de autorización previa del Consejo Rector.

FORMA DE INICIO

Interesados 

INTERESADOS

Entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC)

MEDIOS DE PRESENTACIÓN
  • En el registro electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria o en el de cualquier otra Administración, Entidad u Organismo perteneciente al sector público.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde la notificación de la resolución de inscripción en el ROEZEC y mientras la entidad permanezca inscrita en el mismo

DOCUMENTACIÓN
  1. Formulario de solicitud de modificación
  2. Documentación acreditativa de los cambios realizados
TASAS / MODALIDADES DE PAGO

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UNIDAD TRAMITADORA 

Agencias de Atención al inversor

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

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PLAZO DE RESOLUCIÓN

10 días desde la presentación de la comunicación de modificación

EFECTOS DEL SILENCIO

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NORMATIVA
  • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE, 07/07/1994).
  • Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE, 16/01/2008).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015).
  • Instrucción de 29 de abril de 2008, de Organización, Gestión y Procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (Anuncio de 29 de abril de 2008, publicado en el B.O.C. núm. 172, de 28 de agosto de 2008).
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC). Sus datos personales serán tratados con la finalidad de la prestación íntegra de servicios de información y/o asesoramiento a todo tipo de entidades y personas públicas y privadas en torno a las actividades y servicios desarrollados por el responsable en el ámbito de sus competencias, lo que incluye de forma específica, entre otras, la llevanza de un registro de entrada y salida de documentación o asuntos, ya tengan carácter interno o externo; la gestión de las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse a la ZEC; la llevanza del registro público-administrativo de entidades ZEC; la prestación de servicios de certificación; la gestión íntegra de servicios necesarios para el funcionamiento de la ZEC; la gestión de tasas. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos sus datos personales podrán ser comunicados a terceros, fundamentalmente, en base a una obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, esto es, la política de privacidad de la Sede Electrónica.

Del mismo modo, se informa que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo que sigue “LOPDGDD”) el tratamiento de los datos de contacto y en su caso, los relativos a la función o puesto que desempeña una persona física en una persona jurídica siempre que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional, y que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, se entenderá legitimado en la medida en la que, ello se derive de una obligación legal, o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la ZEC.