Solicitud de autorización previa

Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC

DESCRIPCIÓN

Solicitud previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC)

Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con los documentos a aportar. Una vez obtenida la autorización previa la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC.

FORMA DE INICIO

Interesados 

INTERESADOS

Personas físicas o jurídicas, o sus representantes, que pretendan constituir una entidad ZEC con los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
  • En el registro electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria o en el de cualquier otra Administración, Entidad u Organismo perteneciente al sector público.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

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DOCUMENTACIÓN
  1. Formulario de solicitud de autorización previa y memoria
  2. Documento acreditativo de haber constituido depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción
  3. Perfil profesional o empresarial y de la capacidad técnica de la plantilla que se prevea contratar, salvo que se haya indicado en la memora descriptiva
  4. Carta de solvencia bancaria de los solicitantes
  5. Otras (las que quiera adjuntar el solicitante)
TASAS / MODALIDADES DE PAGO

Depósito de la tasa de inscripción en el ROEZEC.

El pago puede realizarrse a través de la pasarela de pago o mediante ingreso o transferencia en cuenta, indicando como concepto la denominación prevista de la entidad ZEC.

UNIDAD TRAMITADORA 

Agencias de Atención al inversor

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Consejo Rector

PLAZO DE RESOLUCIÓN

2 meses desde la presentación de la solicitud

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimación

TRAMITES RELACIONADOS
  • Subsanación o mejora voluntaria
  • Modificación de autorización previa
  • Recurso potestativo de reposición
  • Solicitud de ampliación de plazo
  • Renuncia a la autorización previa
NORMATIVA
  • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE, 07/07/1994).
  • Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE, 16/01/2008).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015).
  • Instrucción de 29 de abril de 2008, de Organización, Gestión y Procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (Anuncio de 29 de abril de 2008, publicado en el B.O.C. núm. 172, de 28 de agosto de 2008).
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC). Sus datos personales serán tratados con la finalidad de la prestación íntegra de servicios de información y/o asesoramiento a todo tipo de entidades y personas públicas y privadas en torno a las actividades y servicios desarrollados por el responsable en el ámbito de sus competencias, lo que incluye de forma específica, entre otras, la llevanza de un registro de entrada y salida de documentación o asuntos, ya tengan carácter interno o externo; la gestión de las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse a la ZEC; la llevanza del registro público-administrativo de entidades ZEC; la prestación de servicios de certificación; la gestión íntegra de servicios necesarios para el funcionamiento de la ZEC; la gestión de tasas. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos sus datos personales podrán ser comunicados a terceros, fundamentalmente, en base a una obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, esto es, la política de privacidad de la Sede Electrónica.

Del mismo modo, se informa que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo que sigue “LOPDGDD”) el tratamiento de los datos de contacto y en su caso, los relativos a la función o puesto que desempeña una persona física en una persona jurídica siempre que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional, y que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, se entenderá legitimado en la medida en la que, ello se derive de una obligación legal, o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la ZEC.